Relata su que lucha judicial se remonta a 2009 y su abogado avisa de un intento de «bordear la ley penalógica» de violencia de género
La expareja de Candy, protagonista del caso en el cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción Decano ante su cambio registral de hombre a mujer; ha asegurado este domingo que su excompañero sentimental acometió dicha modificación registral «para no entrar en prisión» por su condena previa a 15 meses de cárcel firme desde septiembre de 2023, por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas, en el ámbito de la violencia de género.
En una entrevista en el programa Fiesta de Tele5 junto a su abogado, José Antonio Sires; esta mujer ha narrado su lucha contra los malos tratos e «insultos» sufridos a manos de quien fuera su pareja sentimental, exponiendo que su primera denuncia se remonta a 2009 y que a lo largo de los años, muchas de estas denuncias las ha «retirado» ella misma por «miedo» o han sido «archivadas por falta de pruebas», porque entre otros aspectos en muchas ocasiones «no tenía testigos«.
Esta mujer ha detallado así su situación con relación a su expareja, considerando que su controvertido cambio registral de hombre a mujer allá en agosto de 2023 no tuvo otro objetivo que «no entrar en prisión» por la condena firme que pesa en su contra por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas en el ámbito de la violencia de género; a la que se suman otras causas judiciales en diferentes estadios, como la afectada por la inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos.
De este modo, la denunciante ha descartado que su expareja se sienta mujer, insistiendo el abogado José Antonio Sires en que Candy ha recurrido al cambio registral de sexo para «bordear la ley penalógica» que regula los delitos en materia de violencia de género, situación que ha lamentado.
En un auto emitido el pasado 21 de abril por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, dicha instancia desestimaba el recurso de apelación de esta mujer, contra las decisiones previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la nueva denuncia contra Candy por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; bajo la premisa de que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, «donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo» del varón investigado, que «pasará a ser mujer».
Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explicaba que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».
«Quedan excluidos, por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo, personas distintas a las mencionadas», argumenta el juzgado, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.
En ese sentido, en este último auto de fecha 21 de abril, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla expone que en su recurso de apelación contra dicha decisión del Juzgado sobre la Violencia número dos, la representación de la denunciante señalaba «que el cambio de sexo registral efectuado en el año 2023 lo ha sido en fraude de ley, con el objetivo de conseguir que la ley de violencia de género no le sea aplicable».
A tal efecto, la Audiencia expone que «para que los actos de violencia sobre la mujer puedan reputarse violencia de género y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer es preciso que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación matrimonial o similar de afectividad, aún sin convivencia».
Y precisa que «en el caso de autos, resulta que la persona denunciada obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona, pasando de ser (…) de sexo mujer»; toda vez que la denuncia «se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer».
«Por consiguiente, teniendo efectos constitutivos la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo a partir de su inscripción en el Registro Civil, determinando el régimen jurídico aplicable, y no constando que tal rectificación haya sido anulada o dejada sin efecto, resulta que legalmente a la fecha de los hechos de autos, 9 de julio de 2024, la persona denunciada era ya una mujer desde septiembre de 2023, por lo que es competente para la instrucción de los hechos de autos, no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el Juzgado de Instrucción», señala la Audiencia.
Además, el tribunal explica que «este cambio de sexo que la recurrente considera efectuado en fraude de ley tampoco reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada, pues en todo caso tendrá que responder, si bien no por un delito del artículo 153 párrafo primero, si por un delito del artículo 153 párrafo segundo, resultando que tanto por el delito del artículo 153.1 como por el del 153.2 del Código Penal podrían llegar a imponerse a la persona autora similares penas».
Esta misma persona, recordémoslo, tiene pendiente de comenzar a cumplir una condena ya firme desde septiembre de 2023 a 15 meses de cárcel por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de amenazas en el ámbito de la violencia de género respecto a su expareja y afronta además un juicio en el Juzgado de lo Penal número seis, por nuevos delitos de presuntas amenazas y quebrantamiento de orden de protección también respecto a su anterior pareja.