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Una Constitución para 2030

En el 45º aniversario del actual período constitucional

byRedacción
10 mayo, 2025
in Pensar Andalucía
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Home Pensar Andalucía
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Por Ángel B. Gómez Puerto. Profesor Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba). Miembro del grupo de investigación Democracia, Pluralismo y Ciudadanía.

Antecedentes históricos

El día 6 de diciembre de 2023 se cumplen 45 años de la celebración del referéndum de ratificación por el pueblo español, con derecho a voto en ese momento, del texto constitucional que había sido aprobado por las «Cortes Constituyentes» unas semanas antes, el 31 de octubre de 1978, tras casi cuarenta años de negación de derechos y libertades, que finalizaron, de facto, con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas el 15 de junio de 1977.

En dicho referéndum constitucional, celebrado el 6 de diciembre de 1978, participó el 67% del censo electoral del momento. El resultado fue de 88% a favor del texto y 8% en contra. Dato para destacar es que, en Euskadi, la Constitución fue aprobada tan sólo por el 43,5% de los votantes, con un 23,5% en contra y una alta abstención, opción esta última que apoyó el Partido Nacionalista Vasco. En Cataluña, el otro territorio histórico, la Constitución fue aprobada por el 90%, con una participación electoral similar a la nacional.

En la votación previa en Cortes Constituyentes, el 31 de octubre, fueron 255 los votos a favor, 6 en contra (cinco de Alianza Popular y uno Euskadiko Ezkerra), y 14 abstenciones (ocho del Partido Nacionalista Vasco, y seis de Alianza Popular y grupo mixto).

La Constitución de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año en todas las lenguas oficiales del Estado, es la octava de nuestra historia constitucional y democrática, tras las de 1812 —la de Cádiz—, el Estatuto Real de 1834 —de dudosa naturaleza como auténtica Constitución—, 1837, 1845, 1869 —producto jurídico de la gloriosa revolución de septiembre de 1868, que trajo el sufragio universal masculino—, 1876 —la de la Restauración borbónica—, y la Constitución de 9 de diciembre de 1931 —la de la Segunda República—, que incorporó el sufragio universal, el derecho fundamental a la participación política de toda la población mayor de edad.

Excluimos en este recuento histórico el Estatuto de Bayona de 1808, que en realidad constituyó una carta otorgada por el emperador de Francia, ocupante en ese momento del territorio español; la Constitución no promulgada de 1856, conocida históricamente como la non nata; o el proyecto de constitución republicano-federal de 1873, durante la efímera Primera República española.

Los textos constitucionales decimonónicos referenciados anteriormente, fueron, en realidad, Constituciones de partido, impuestas por levantamientos militares y golpes de Estado en muchos casos, o insurrecciones populares y revolucionarias en otros, con una clara ausencia de espíritu constitucional, entendida este como apuesta acordada o consensuada por un patrimonio jurídico-político común. Desde el punto de vista de su vigencia, los de corte progresista y democratizador fueron los de menor duración.

Lamentablemente, como expresó el profesor Joaquín Tomás Villarroya en su Breve Historia del Constitucionalismo Español, «la Constitución, entre nosotros, generalmente no ha sido vínculo de nación, sino factor de discordia política civil», en el sentido que he mantenido en el párrafo anterior, es decir, los diferentes grupos políticos y de poder intentaron imponer sus posiciones a través de los textos políticos fundamentales.

Presente

En el momento actual, y siguiendo este último hilo expositivo, en los últimos años de la segunda década y los primeros de la tercera década del siglo XXI, la actual Constitución está siendo usada, desde mi punto de vista, como un elemento/argumento de ataque político-partidista, a veces muy desmesurado, entre representantes de la soberanía nacional, con acusaciones de ser o no constitucionalista de unos frente a otros, olvidando que debe ser el Tribunal Constitucional el que determine si una actuación de un poder público es o no acorde a la Constitución, como intérprete técnico de la Constitución, siendo el intérprete político, como sabemos, el legislativo cuando aplica el programa político de la mayoría parlamentaria que apoya al ejecutivo.

Nuestra actual Constitución de 1978, la octava de nuestra historia constitucional, es la única que hasta la fecha fue ratificada en referéndum por el pueblo. Han pasado ya, pues, casi cinco décadas desde que el poder constituyente del momento aprobó nuestra actual Constitución, tiempo suficiente para poder evaluar lo que sí ha funcionado del texto, así como las posibles carencias o ausencias del contenido, teniendo en cuenta una sociedad completamente distinta, la de los años setenta del pasado siglo, y la actual, la de la tercera década del siglo XXI, con fenómenos sociales, culturales y económicos que en nada se parecen a las necesidades y anhelos de hace casi cincuenta años.

Futuro. Asuntos para incluir en una futura Constitución

Retos como la digitalización de la sociedad y del conocimiento; la despoblación del mundo rural; los graves problemas ambientales y de gestión del recurso hídrico; la situación de pandemia vivida; los derechos que no se consideraron fundamentales (salud, vivienda, trabajo, pensiones, prestaciones sociales o medio ambiente), y que hoy son considerados esenciales en un Estado social, para dejarlos al margen del debate partidario y de la operativa legislativa ordinaria; el cambio del sistema de elección del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Defensor del Pueblo; la profundización en los instrumentos de democracia directa (el referéndum y la Iniciativa Legislativa Popular-ILP-); reforzar el principio de igualdad en todo el texto constitucional; o una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional, son todas ellas cuestiones que deberían ser abordadas en un futuro proceso constituyente, que creo deberíamos iniciar.

El mecanismo de la reforma constitucional es, en realidad, un instrumento de defensa de la idea constitucional, regulado en todo texto constitucional democrático, también en nuestra actual Constitución de 1978, en su título décimo, entendido dicho ideal como proyecto de vida en común y como formalización de la gestión integral del bien común, en una organización racional del poder de corte y raíz democrática.

Como mantuvo en su momento el historiador del Derecho y presidente del Tribunal Constitucional, el profesor Francisco Tomás y Valiente, en su Manual de Historia del Derecho Español, «la promulgación de una Constitución, el ejercicio del poder constituyente para la constitución de un Estado no significa la pérdida de la soberanía por parte del pueblo, pues, una nación políticamente organizada puede en adelante cambiar su Constitución, sustituyéndola por otra, o reformándola parcialmente».

Por tanto, no debemos tener temor a un nuevo texto constitucional para las próximas décadas. La sociedad española debería plantearse el horizonte del año 2030 como el adecuado para tener un nuevo texto constitucional, que aborde cuestiones esenciales referidas no tanto al Estado de derecho, sino al Estado democrático y al Estado social, como hemos expuesto, una constitución actualizada y coherente con una nueva sociedad, para conectar mejor con las demandas y exigencias del momento, que traiga más bienestar material de la población y más democracia.

En este sentido, el reciente informe sobre el estado de la democracia en el mundo 2022, pone de manifiesto la necesidad incentivar los mecanismos de participación democrática de la ciudadanía, para conseguir mayor cercanía con las instituciones de representación democrática.

Idea final

Firmo este texto con la esperanza de abrir esta necesaria conversación constitucional, para que España pueda contar con una nueva Constitución en el año 2030, con un nuevo texto político fundamental y fundante, actualizado para las generaciones de las siguientes décadas del siglo XXI, para conectar con las personas jóvenes. Con ese espíritu, creo que debería abordarse la celebración del 45 aniversario de la aprobación en referéndum de la actual Constitución de 1978.

Los que actualmente tenemos mayoría de edad y los que la tengan en 2030, creo que vamos teniendo derecho ya a ser Poder Constituyente.

Tags: Constitución
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